|
Lineamientos generales sobre jardinería y paisajismo
Árboles xerófilos (recomendados)
A fin de mantener la armonía del paisaje, la seguridad y la visibilidad para el público en general en las zonas con señales de tráfico, pasos de peatones, pasos ferroviarios y zonas escolares, se deben seguir los siguientes lineamientos en todos los proyectos de jardinería que se lleven a cabo en parques, espacios abiertos y servidumbres públicas de propiedad municipal.
Los árboles que se siembren, tanto en las isletas, en áreas divisorias, camellones y a lo largo de las veredas deben tener una altura mínima de 8 pies por encima de la acera (banqueta). Las ramas que se extiendan más allá de la acera deben estar a una altura mínima de 17 pies del suelo. Los arbustos deben tener una altura de no más de 2½ pies por encima de la acera.
Los árboles que se planten en las áreas de paso peatonal no deben obstruir la visibilidad a fin de evitar riesgos.
No se permitirá plantar árboles en las isletas ni en áreas divisorias donde se pueda dar vuelta a la izquierda.
Por lo general, se deben plantar los árboles por lo menos a 50 pies de distancia de la punta de la isleta, área divisoria o vereda. No obstante, siempre se debe ofrecer un buen espacio libre de obstáculos para la visibilidad.
Se deben colocar los árboles a 25 pies de cualquier poste de luz, señal, cartel, señal de alerta o cualquier otro dispositivo para el control del tráfico existente o propuesto.
No se deben plantar árboles a menos de 3 pies de la parte posterior de la orilla de la acera de las isletas, áreas divisorias y camellones.
No se permite plantar árboles en las isletas y áreas divisorias que midan 6 pies de ancho o menos.
No se permite plantar árboles a menos de 150 pies de una zona escolar. Se pueden plantar arbustos con una altura de no más de 1½ pies por encima de la acera.
No se permite sembrar plantas a menos de 250 pies de un paso ferroviario.
No se permite sembrar plantas que sobresalgan por encima del borde de una isleta o vereda.
Todas las plantas deben estar a 25 pies de la línea del terreno de los callejones que crucen calles.
No se permiten plantas con una altura de 2½ a 8 pies en triángulos donde se necesite mantener la visibilidad.
Se deben proveer sistemas de riego y drenaje adecuados en la propuesta del proyecto de jardinería, incluso en las propuestas que incluyan plantas resistentes a la sequía, las que se deberán usar cuando no se cuente con un sistema de riego.
Cuando se presenten los proyectos de jardinería, se debe suministrar y aprobar un programa de mantenimiento aceptable. Únicamente los profesionales autorizados con licencia podrán aplicar pesticidas y herbicidas.
Las macetas congantes y otras estructuras permanentes ubicadas en las servidumbres públicas requieren de una licencia emitida por la División de Inspección de Edificios, Permisos y Registro del Departamento de Planificación y Desarrollo. Comuníquese con sus oficinas por el (214) 948-4495. |
|