Dallas, Texas

Servicio de Mantenimiento Vial - Normas del Programa MOWmentum

Normas del Programa MOWmentum

Normas generales para las plantaciones

Con el fin de mantener la consistencia en las plantaciones, así como la seguridad y visibilidad para el público general dentro de las áreas que contienen señales de tráfico, cruces de peatones, cruces de ferrocarril y zonas escolares, las siguientes normas afectan a todos los proyectos de plantaciones dentro de los parques, espacios abiertos y servidumbres que son propiedad municipal.

  1. Las plantaciones de árboles, tanto en las isletas y macizos divisores como en las áreas a los márgenes de la calzada, deberán tener una altura mínima de 8 pies desde la parte superior de la línea del bordillo. En el caso de extenderse más allá del bordillo, las ramas bajas no deberán medir menos de 17 pies por encima del pavimento. La plantaciones de arbustos no deberán tener una altura de más de 2 pies y medio por encima de la parte superior del bordillo.
  2. Las plantaciones de árboles en áreas de peatones deberán dejar suficiente espacio para el paso de los peatones con el fin de no crear un riesgo para la seguridad.
  3. No se permitirá ninguna plantación de árboles en las isletas o macizos divisores de los carriles de dar la vuelta a la izquierda.
  4. Las plantaciones de árboles deberán colocarse normalmente a una distancia de un mínimo de 50 pies desde la punta final de una isleta, macizo divisor o área al margen de la calzada. Con todo, la distancia deberá ser suficiente para permitir la visibilidad.
  5. Los árboles no deberán colocarse a menos de 25 pies de ningún poste de luz, poste de semáforo o señal, letreros reguladores o de advertencia ni ningún otro mecanismo de control del tráfico existente y/o propuesto.
  6. Los árboles no deberán plantarse a menos de 3 pies desde la parte de atrás de la línea del bordillo de las isletas y los macizos divisorios.
  7. No se permitirá ninguna plantación de árboles dentro de las isletas y macizos divisorios que midan menos de 6 pies de ancho.
  8. No se permitirá ninguna plantación de árboles a una distancia menos de 150 pies de un cruce de peatones escolar. Serán aceptables las plantaciones de arbustos que no midan más de 1½ pies por encima del bordillo.
  9. No se permitirá ninguna plantación de árboles a una distancia menos de 250 pies de un cruce  de ferrocarril.
  10. No se permitirá que ninguna plantación de árboles cuelgue sobre el  bordillo ni tampoco sobre la isleta ni en las áreas a los márgenes de la calzada.
  11. Todas las plantaciones deberán tener una distancia mínima de 25 pies de la línea de propiedad del callejón en las intersecciones de callejones con las calzadas.
  12. No se permitirán las plantaciones si ocurren en un triángulo de visibilidad y miden entre 2½ y 8 pies de altura.
  13. Se deberá proveer un sistema de riego y drenaje adecuado como parte de todas las propuestas de plantaciones, incluyendo propuestas para plantaciones que toleran la sequía, las cuales se deberán usar cuando no haya un sistema de riego disponible.
  14. Se deberá proveer y aprobar un calendario de mantenimiento aceptable al presentar los proyectos de plantaciones. La aplicación de pesticidas y/o herbicidas sólo se llevará a cabo por personal profesional autorizado y aprobado.
  15. Los plantadores por encima del suelo y demás estructuras permanentes ubicadas en la servidumbre pública requieren un acuerdo de licencia expedido por Servicios de Desarrollo, Inspección de Edificaciones, Permisos y Registros; puede contactar esta oficina llamando al (214) 948-4495
  16. Isletas
    1. Modificar el acuerdo MowMentum para especificar que la Ciudad es el titular del paisajismo.
    2. En el marco del acuerdo MowMentum, sólo permitir reformas relativamente menores en el paisaje tales como árboles, arbustos y plantas; las mismas estarán sujetas a la aprobación del ingeniero de tráfico.
    3. Para las estructuras más permanentes (por ejemplo., monumentos, alumbrado público, sistemas de riego), se requiren licencias estipuladas actualmente por el Código de la Ciudad. La Ciudad no sería el titular de estas estructuras.
      1. Las licencias deberán incluir los requisitos existentes de indemnificación y seguros.
      2. Las licencias requerirán una tasa de solicitud de $750, pero sin cuota anual
      3. El comprobante de seguro deberá ser presentado anualmente en la fecha de vencimiento del seguro.

 


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